Antecedentes

 

 

 

En la prestación del servicio de atención médica, se genera una relación jurídica, merced a la cual se han consolidado como uno de los derechos del paciente, la de obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares. Como no puede dejar de considerarse que se trata de una relación bilateral, también en la propia legislación sanitaria se han consagrado los derechos del médico, entre los que destacan ejercer la profesión en forma libre, sin presiones de cualquier naturaleza y recibir trato respetuoso por parte de los pacientes y sus familiares. En virtud de la complejidad de la relación médico-paciente, en la que eventualmente pueden surgir conflictos por la prestación del servicio, es necesario contar con medios que contribuyan a tutelar el derecho a la protección de la salud en la solución de tales conflictos. Así, la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Hidalgo, comienza su funcionamiento en 2011, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud de Hidalgo, con autonomía técnica y operativa para emitir recomendaciones, opiniones, acuerdos y laudos. Conformada por personal médico y jurídico, tanto prestadores de servicios médicos como usuarios pueden acudir para encontrar una solución a la problemática suscitada por medio de estrategias como la mediación o posteriormente el arbitraje, coadyuvando igualmente a evitar cargas de trabajo a los órganos jurisdiccionales, pero sin sustituir su papel. Igualmente es una institución de promoción de la buena práctica de la medicina como medio para elevar la calidad de los servicios de atención médica, por medio de eventos académicos o pláticas de difusión.

Consejo

El Consejo de la Comisión de Arbitraje Médico es un órgano colegiado, integrado por ocho consejeros y el Comisionado de Arbitraje, quien lo preside. ( Artículo 6) Para que las reuniones del Consejo sean válidas, se requiere de la asistencia de la mayoría de sus integrantes. En caso de ausencia del Comisionado, que sólo será por causa justificada, los Consejeros nombrarán de entre ellos a quien, para esa sola reunión lo presidirá.( Artículo 9.)
El perfil de los Consejeros, que son nombrados por el Titular del Ejecutivo Estatal a propuesta de la Secretaría de Salud, es de ciudadanos con merecimientos personales o académicos que se hayan destacado por su trayectoria profesional o por su interés en la defensa, difusión y promoción de las acciones de mejora de los servicios de atención médica. (Artículo 6) También se extiende a participar a los Presidentes de los Colegios o Asociaciones de Médicos y Abogados con mayor reconocimiento en el Estado de Hidalgo.
Es importante mencionar que se trata de un cargo honorífico y que su duración es improrrogable por tres años. Sin embargo, los Presidentes de Colegios o Asociaciones durarán tanto como la representación que ostentan.( Artículo 7)
Le corresponde al Consejo, según el Decreto de Creación de la Comisión:
✓ Establecer las políticas generales a que deba sujetarse la Comisión para la atención y deshago de los asuntos de su competencia;
✓ Analizar y aprobar los programas de carácter sustantivo de la Comisión;
✓ Aprobar y expedir el Reglamento Interno y demás disposiciones que regulen a la Comisión;
✓ Analizar y, en su caso, aprobar los informes que rinda el Comisionado;

✓ Conocer de los asuntos que someta a su consideración el Comisionado;

Evaluar periódicamente el funcionamiento de la Comisión y formular las recomendaciones correspondientes al desempeño y resultados que se obtengan en el cumplimiento de su objeto, oyendo al Comisionado, y las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto o que le confieran otras disposiciones legales. ( Artículo 10)

Para lograr su cometido, este órgano colegiado sesionará de forma ordinaria al menos cada tres meses, pero podrá hacerlo de manera extraordinario siempre que el asunto así lo requiera.(Articulo 8)

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el Comisionado tendrá voto de calidad. Cuando uno o más Consejeros tuvieren interés personal en algún asunto que se someta al Consejo, se abstendrán de votar y lo comunicarán por escrito al Comisionado para el sólo efecto del despacho de ese asunto.(Articulo 9 párrafo II)
Sustento jurídico en el Decreto de creación de la Comisión de Arbitraje Médico Hidalgo (año 2011)

Misión y Visión

Misión

Formamos una institución pública que ofrece medios alternos para la solución de controversias entre usuarios y prestadores de los servicios médicos, que promueve la protección de servicios de calidad y contribuye con la seguridad de los pacientes.

Visión

Ser generadores de políticas y lineamientos relacionados con la solución de controversias entre usuarios y prestadores de los servicios médicos y ser reconocidos