La Comisión atenderá inconformidades relacionadas con la prestación de servicios de atención médica, cuando se aduzca posible irregularidad o negativa del servicio. Al efecto, tendrá la atribución para solicitar la información y documentación relacionadas a las partes y a terceros; realizar las investigaciones necesarias, de oficio o a petición de parte; solicitar el auxilio de las autoridades jurisdiccionales, de procuración de justicia, administrativas y de los prestadores de servicios, así como para adoptar las medidas necesarias para la protección de la salud de los pacientes.
Si usted tiene una inconformidad con la atención médica recibida en alguna institución pública o privada, acuda con:
Relato de hechos, señalando: ¿Qué pasó? ¿Cómo pasó? ¿Quién es el prestador del servicio? ¿Qué reclama?
Identificación, con fotografía y firma.
Documentos probatorios, tales como el carnet de citas, recetas médicas, facturas, recibos, exámenes de laboratorio, entre otros.
De no acudir personalmente, acredite su personalidad por medio de los siguientes documentos: carta poder simple, acta de nacimiento o de matrimonio, poder notarial, testimonio de tutela, entre otros.
Anexe cualquier otro documento con el que cuente y que se relacione con el proceso de atención médica recibida.
Para la solución de controversias derivadas de la prestación de servicios de atención médica, la Comisión privilegiará el uso de los medios alternativos para la solución de conflictos. Para tal efecto, podrá a disposición de las partes los servicios de conciliación y arbitraje, cuyas funciones se detallan a continuación.
A la Unidad de Orientación y Quejas le corresponde:
Proporcionar asesoría y orientación.
Resolver acerca de la admisión de quejas.
Admitir las quejas.
Desechar y sobreseer las quejas.
Planear, programar, operar, supervisar y evaluar la atención de quejas mediante gestión inmediata.
Remitir a las unidades administrativas correspondientes los expedientes de queja.
Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos establecidos a través de gestión inmediata.
Integrar las constancias necesarias de los expedientes a su cargo.
Las demás que señale el Comisionado necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
A la Unidad de Conciliación le corresponde:
Planear, programar, operar, supervisar y evaluar la atención de quejas en la etapa conciliatoria.
Conocer, tramitar y pronunciarse en amigable composición, cuando corresponda.
Procurar la avenencia entre las partes.
Conocer los incidentes sin cuya resolución no fuere posible continuar con el procedimiento.
Realizar las diligencias para mejor proveer que resulten necesarias para el mejor conocimiento de los hechos.
Suspender y sobreseer el procedimiento cuando corresponda.
Realizar las notificaciones correspondientes.
Proponer la intervención de los órganos de control y de las autoridades sanitarias en os casos que sea necesario.
Proponer la emisión de opiniones técnicas, cuando lo estime necesario, para mejorar la calidad de los servicios.
Turnar a la Unidad de Arbitraje los asuntos que deban continuar el trámite en la misma.
Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos establecidos por las partes.
Las demás que señale el Comisionado, necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Admitida la inconformidad, su desahogo se sujetará al proceso arbitral médico, en una primera etapa por la vía conciliatoria. Si no se lograse el avenimiento entre las partes se pasará a la etapa resolutoria mediante el procedimiento arbitral, en estricto derecho o en conciencia, según lo hayan convenido las partes en el compromiso arbitral que previamente hayan suscrito.
El procedimiento arbitral será procedente cuando se reclamen el pago de daños y perjuicios y demás prestaciones civiles. El objeto del arbitraje será el determinado por las partes en la cláusula compromisoria o el compromiso arbitral; no obstante, en cualquier etapa del proceso, las partes podrán determinar resueltos uno o varios puntos, quedando el resto pendiente para el laudo correspondiente.
A la Unidad de Arbitraje le corresponde:
Planear, programar, operar, supervisar y evaluar la atención de las quejas en la etapa decisoria del proceso arbitral médico.
Conocer, tramitar y pronunciarse respecto de los expedientes arbitrales sometidos a su conocimiento.
Formular las resoluciones arbitrales inherentes a los procedimientos sometidos a su conocimiento.
Conocer los incidentes sin cuya resolución no fuere posible decidir el negocio principal y conocer las excepciones perentorias y reconvención en los supuestos establecidos por la ley.
Recibir pruebas y oír alegatos durante el procedimiento arbitral.
Realizar las diligencias para mejor proveer que resulten necesarias para el conocimiento de los hechos.
Suspender y sobreseer el procedimiento cuando corresponda.
Realizar las notificaciones correspondientes.
Integrar las constancias necesarias de los expedientes a su cargo, para efectuar la certificación de documentos cuando medie solicitud de parte.
Proponer la solicitud de intervención de los órganos internos de control y de las autoridades sanitarias en los casos en que sea necesario.
Proponer la emisión de opiniones, cuando los estime necesario, para mejorar la calidad de los servicios.
Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos establecidos en el juicio arbitral.
Las demás que señale el Comisionado, necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
¿En qué casos no procede una inconformidad ante la Comisión?
Serán improcedentes las inconformidades que se presenten ante la Comisión, en los supuestos siguientes:
Contra actos u omisiones médicas que presuman la comisión de un delito, salvo en el caso de resolver, exclusivamente, el pago de daños y perjuicios, cuando las partes sometan éstos al proceso arbitral de la Comisión;
Contra actos u omisiones médicas materia de una controversia civil sometida al conocimiento de los tribunales, salvo que las partes renuncien al procedimiento judicial en trámite y se sometan al arbitraje de la Comisión, siendo ello legalmente posible;
Cuando se trate de controversias laborales o competencia de las autoridades del trabajo;
Cuando se trate de hechos ocurridos con antelación mayor de dos años a la fecha de presentación de la inconformidad, salvo que se trate de obligaciones médicas de tracto sucesivo, en cuyo caso se podrán atender para efectos del proceso arbitral exclusivamente en razón de los hechos no prescritos, y
En el caso de que la controversia verse exclusivamente sobre el cobro de servicios derivados de la atención médica.
Si necesita más información, contáctenos.