Dictamen

De acuerdo al Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión, la gestión pericial se sujetará a las siguientes reglas generales:

Sólo se aceptarán los casos cuando el peticionario esté legitimado para solicitar dictamen.
Se tendrán por legitimados a los órganos internos de control encargados de la instrucción del procedimiento administrativo de responsabilidad, los agentes del Ministerio Público que instruyan la averiguación previa, las autoridades sanitarias encargadas de regular la atención médica y los órganos judiciales que conozcan del proceso civil o penal.
Sólo se aceptará la solicitud que se refiera a los rubros materia de gestión pericial de la CAMEH, es decir, cuando se refiera a la evaluación de actos de atención médica.
Se desecharán de plano las solicitudes de los peticionarios que no se refieran a evaluar actos de atención médica; cuando no acepten a la CAMEH en su carácter de perito institucional, o cuando no acepten ajustarse a los plazos y procedimientos de la CAMEH.
La solicitud de dictamen deberá ser acompañada de documentación médica completa y legible del asunto a estudio.
Deberá remitirse copia legible de las declaraciones de las partes y de los peritajes previos, si los hubiere.
La CAMEH podrá actuar como perito tercero en discordia.
Las demás que fijen, en su caso, las bases de colaboración suscritas para tal efecto.
La CAMEH elaborará los dictámenes con base en su protocolo y procedimiento institucional y serán emitidos, conforme a las disposiciones en vigor, a la interpretación de los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica y la literatura universalmente aceptada, atendiendo a la información proporcionada por el peticionario.

La Comisión buscará y contratará, en su caso, personal médico especializado, certificado debidamente, para asesoría externa en el estudio de casos. En ningún asunto estará autorizada la institución para identificar al asesor fuera de la CAMEH.

La CAMEH sólo elaborará ampliación por escrito del dictamen cuando el peticionario necesite mayor información sobre el mismo y especifique los motivos que sustentan su solicitud. En ningún caso se realizará la ampliación en diligencia judicial.

Los dictámenes emitidos por la CAMEH, deberán considerarse ratificados desde el momento de su emisión, sin necesidad de diligencia judicial.

La participación de la CAMEH en diligencias ministeriales o judiciales se limitará, dada la naturaleza institucional del dictamen, a rendir una ampliación por escrito al peticionario.

En ningún caso la CAMEH recibirá, aunque lo soliciten a los involucrados, ni dará a ellos información alguna sobre sus dictámenes. Tampoco estará autorizada para recibir documentación de las partes, aunque éstas lo soliciten.

Los signatarios de documentos relacionados con la gestión pericial de la CAMEH, se entenderán, exclusivamente como meros delegados de la CAMEH, de ninguna suerte como peritos persona física, dada la naturaleza institucional de los dictámenes.

Los dictámenes se emitirán al leal saber y entender de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Hidalgo, en ejercicio de su autonomía técnica; tendrán el único propósito de ilustrar a la autoridad peticionaria y a las partes, en cuanto a su interpretación médica interdisciplinaria de los hechos y evidencias sometidos a estudios por la autoridad peticionaria.

Los dictámenes de la CAMEH no tendrán por objeto resolver la responsabilidad de ninguno de los involucrados, ni entrañan acto de autoridad o pronunciamiento que resuelva una instancia o ponga fin a un juicio, como tampoco entrañan imputación alguna; en tanto informe pericial e institucional, elaborado con la documentación que el peticionario hubiere puesto a disposición de la CAMEH, contendrá el criterio institucional, pues no se trata de la mera apreciación de perito persona física.

Si requiere mayor información, contáctenos.

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